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Jornada Técnica “Gas a la Primera”

El presidente de Afoncagás, Jesús Alonso y el director de Gas Natural Rioja, Miquel Andreu,  inauguraron la jornada técnica “Gas a la Primera: modificaciones UNE 60670 y nuevo proceso de inspección periódica”, que la empresa distribuidora organizó en colaboración con la asociación profesional Afoncagás y a la que asistieron más de sesenta profesionales del sector.

También asistieron como ponentes  Pascual Martínez (Responsable de ICISA)  y   Josep Moncunill (asesoramiento y formación Paravit) .

En la sesión se presentó la Oferta Pública de Gas Natural 2016.

Seguido se expuso el Nuevo Proceso de Inspección Periódica, que permite que los usuarios puedan elegir un instalador que revise su instalación.

Y para terminar se explicó la nueva normativa de instalaciones UNE 60670 versión 2014, que entró en vigor el pasado mes de enero. Además, se entregó a los asistentes el manual “Gas a la Primera”, editado por Gas Natural, que recoge las principales características de la UNE, que será de aplicación obligatoria a las más de 3.000 instalaciones de gas natural que se pondrán en servicio este año en La Rioja en los sectores doméstico, comercial e industrial.

 

 


Cursos de Acreditación 2016

Ya está abierta la matrícula de los cursos de formación para la obtención de acreditaciones y  carnés de instalador/mantenedor 2016.

Desde Afoncagás se imparte una formación de calidad y  especializada dirigida a profesionales del sector. Para ello contamos con instalaciones adecuadas y profesores cualificados con experiencia.

Para más información: CURSOS DE ACREDITACIÓN 2016


Plazo máximo para la ejecución de instalaciones afectadas por la resolución de 2 de julio de 2015

Desde la Dirección General de Industria de La Rioja nos informan sobre el plazo máximo para la ejecución de instalaciones afectadas por la  Resolución de 2 de julio de 2015, por la que se actualizan las normas de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (RTDUCG), aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

Dicha Resolución, que surte efectos desde el día siguiente al de su publicación, establece que “Cuando se sustituye o modifica una norma por una nueva versión, a efectos de aplicación, pueden utilizarse ambas versiones hasta que finalice el periodo de coexistencia de la nueva versión.” En la propia resolución se marca la fecha límite de coexistencia, que finaliza para las de reciente modificación el2 de enero de 2016.

Teniendo en cuenta que la comunicación a la administración de las instalaciones que se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos no se realiza, en general, hasta que se encuentran finalizadas, se ha considerado oportuno emitir la siguiente circular informativa para aclarar qué ocurre con las instalaciones que se encuentren en ejecución en este periodo transitorio.

Las instalaciones cuyo proyecto o memoria se haya redactado antes del 16 de julio de 2015, si la ejecución de la instalación comienza antes del 2 de enero de 2016 podrán ejecutarse conforme a la versión de las normas UNE vigente antes de la modificación producida por la Resolución de 2 de julio de 2015 por un plazo máximo de dos años (hasta el 2 enero de 2018).

Como fecha de redacción del proyecto o memoria se considerará la del visado por colegio profesional o la de la factura con justificante de pago de la elaboración del proyecto o memoria.


Empresas habilitadas para la instalación de aparatos de aire acondicionado y climatización

Desde la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio informan acerca de los requisitos que deben poseer las empresas que se dediquen a la instalación de equipos de aire acondicionado y climatización en instalaciones térmicas en los edificios, de cualquier potencia térmica, debido a las dudas que surgen entre los consumidores y usuarios.

Según el Reglamento de instalaciones térmicas ‘en los edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, los aparatos de aire acondicionado y climatización, independientemente de su potencia térmica nominal, deben ser instalados por empresas que al menos tengan las siguientes habilitaciones (ambas):

-       Empresa de manipulación de gases fluorados.

-       Empresas instaladoras de instalaciones térmicas en edificios.

Estas empresas deben estar debidamente registradas y habilitadas en los Órganos competentes de las comunidades autónomas previamente a la ejecución de las instalaciones.

Si la instalación tiene una potencia térmica nominal mayor o igual a 5 kw se deberá además registrar en la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio la documentación técnica de diseño y dimensionado (memoria o proyecto), junto al certificado de la instalación.

Independientemente de la potencia térmica de la instalación, la empresa instaladora debe entregar siempre al usuario la factura de la instalación, así como cualquier otra documentación requerida por la legislación de protección de los consumidores.

Por su propia seguridad, y en cumplimiento de la normativa aplicable, aconsejan que verifiquen que su equipo es instalado por empresas debidamente habilitadas.


R. D. 984/15 por el que se modifica el Reglamento de Inspecciones periódicas de Gas

Este nuevo Real Decreto, aprobado el 30 de octubre, establece el procedimiento y condiciones para que las empresas instaladoras  puedan realizar la inspección periódica obligatoria de las instalaciones alimentadas desde una red de distribución sin distinción entre el gas natural y el GLP.

En resumen:

Las compañías distribuidoras deberán comunicar a los usuarios conectados a su red de distribución, con al menos tres meses de antelación a la fecha de vencimiento de su inspección vigente, la necesidad de realizar la inspección periódica obligatoria.

En dicha comunicación se informará expresamente de la posibilidad de realizar la inspección por parte de una empresa instaladora de gas habilitada.

Si  la inspección la realiza una empresa instaladora habilitada, será esta empresa la que, dentro del plazo establecido al efecto (que no puede ser inferior a 45 días desde el envío de la comunicación al cliente por parte de la distribuidora), deberá ejecutarla y remitir el certificado de inspección (o en su caso el informe de anomalías) a la distribuidora a través de la aplicación telemática que habilite ésta, entregando una copia en papel al titular de la instalación y mantendrá otra copia en su poder. Para los certificados, no se establece un modelo concreto, sino el contenido mínimo que deberán contener los certificados de inspección y los justificantes de corrección de anomalías.

Corresponde a la empresa instaladora habilitada de gas solicitar la interrupción del suministro y precintar la instalación o el aparato afectado caso de que, durante la inspección, detecte anomalías principales que no pueden ser corregidas en el momento. Al mismo tiempo también le corresponde cerrar la llave de acometida avisando a la empresa distribuidora de inmediato.

Por lo que se refiere al personal que puede realizar las inspecciones, para el caso de que la inspección se ejecute por empresa instaladora, se establece que quien realice la inspección deberá estar en posesión del carné de instalador de gas (categorías A, B o C para las instalaciones individuales, o categorías A o B, para las instalaciones comunes).

Se prohíbe que las anomalías detectadas en el proceso de inspección, sean solucionadas por la empresa que haya ejecutado la inspección, con el fin de mantener la imparcialidad de la visita.

Coste de la inspección:

  • Los gastos de gestión de la empresa distribuidora se fijan en 12,8€
  • Gastos de ejecución:
    • Si la inspección es realizada por una empresa instaladora, el precio será el libremente fijado por ésta. La empresa instaladora no podrá facturar directamente al cliente, lo hará a través de la empresa comercializadora.
    • Si la inspección es realizada por la compañía distribuidora, las CCAA fijarán el importe máximo que puede cobrar la distribuidora.
    • En ambos casos, la comercializadora facturará el importe total a través del recibo del gas, por lo que el cliente no deberá abonar nada en el momento de la inspección. Posteriormente, la comercializadora lo ingresará a la distribuidora y ésta será quien abone su parte al instalador en el caso de que la inspección haya sido ejecutada por empresa instaladora. No obstante no se podrá facturar cantidad alguna si no han transcurrido al menos cuatro años desde la realización de la última inspección periódica con resultado favorable

Las distribuidoras tienen un plazo de tres meses para que habiliten una plataforma informática a través de la cual las empresas instaladoras puedan remitir los certificados de las inspecciones que realicen.


Entrevistas de Cadena Ser y Onda Cero al presidente de la Asociación

Jesús Alonso ha sido entrevistado por Cadena Ser y Onda Cero sobre el papel de los instaladores y mantenedores, acreditados legalmente, en el buen funcionamiento y la seguridad de las instalaciones.

En ambas entrevistas da consejos sobre el buen mantenimiento de las instalaciones e incide en las ventajas de contar con profesionales asociados a Afoncagás.

 

Para escuchar las entrevistas completas pulsar los audios:

Entrevista Cadena Ser

Entrevista Onda Cero


Preguntas del Diario La Rioja a Jesús Alonso sobre los Repartidores de Costes

El día 7 de octubre, Roberto González Lastra, periodista del Diario La Rioja, se pone en contacto con Jesús Alonso, para preguntarle sobre la normativa europea que obliga a instalar dispositivos de lectura individual de consumos de agua caliente sanitaria y calefacción en comunidades de propietarios con sistemas energéticos centralizados.

Jesús incide en que todavía no se han hecho ni el 2% de las instalaciones y que ahora con las calefacciones ya en marcha habrá que agilizar el trabajo en la próxima primavera y verano, para que todo esté adaptado el 1 de enero de 2017, fecha en la que finaliza el plazo.


Resolución de la D. G. de Industria de La Rioja, procedimiento de tramitación o reposición de aparatos de potencia menor o igual a 70 kw.

El 5 de agosto se publica en el B.O.R. la Resolución de la D. G. de Innovación , Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja sobre procedimiento de tramitación de la sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kw,  siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.

Se aplicará, con carácter general, lo establecido en el artículo 24.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios debiendo presentarse específicamente y en todo caso certificado de instalación según modelo CL-08.  En caso de generadores de gas se presentarán además, los modelos CLM-20 y CLM-21.

En el plazo máximo de un año deberá procederse a la inscripción de las instalaciones que no hayan sido tramitadas entre la entrada en vigor del Real Decreto 238/2013 de 5 de abril y la publicación de esta resolución.

BOR 5 08 2015 RESOLUCION SUTITUCION APARATOS IGUAL/MENOR 70 KW


Jornada Informativa Norma UNE 60-670

El pasado, día 10 de septiembre, tuvo  lugar una Jornada Informativa en AFONCAGÁS, dirigida a todos sus socios,  sobre las nuevas modificaciones de la Norma UNE 60-670, referente a las instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.

Como ponente de la Jornada contamos con la presencia de  Sara Sanz Jimeno del Departamento Técnico de CONAIF.


Curso Manipulador Gases Fluorados

El día 16 de junio finalizó el curso para la Acreditación de Manipulador de Gases Fluorados, en máquinas de cualquier carga refrigerante, dirigido principalmente a personas con Carné de Instalaciones Térmicas o Climatización.

Contamos  con la colaboración de SALTOKI.

Asistieron 21 alumnos, que finalizaron el curso con éxito.


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