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R. D. 984/15 por el que se modifica el Reglamento de Inspecciones periódicas de Gas

Este nuevo Real Decreto, aprobado el 30 de octubre, establece el procedimiento y condiciones para que las empresas instaladoras  puedan realizar la inspección periódica obligatoria de las instalaciones alimentadas desde una red de distribución sin distinción entre el gas natural y el GLP.

En resumen:

Las compañías distribuidoras deberán comunicar a los usuarios conectados a su red de distribución, con al menos tres meses de antelación a la fecha de vencimiento de su inspección vigente, la necesidad de realizar la inspección periódica obligatoria.

En dicha comunicación se informará expresamente de la posibilidad de realizar la inspección por parte de una empresa instaladora de gas habilitada.

Si  la inspección la realiza una empresa instaladora habilitada, será esta empresa la que, dentro del plazo establecido al efecto (que no puede ser inferior a 45 días desde el envío de la comunicación al cliente por parte de la distribuidora), deberá ejecutarla y remitir el certificado de inspección (o en su caso el informe de anomalías) a la distribuidora a través de la aplicación telemática que habilite ésta, entregando una copia en papel al titular de la instalación y mantendrá otra copia en su poder. Para los certificados, no se establece un modelo concreto, sino el contenido mínimo que deberán contener los certificados de inspección y los justificantes de corrección de anomalías.

Corresponde a la empresa instaladora habilitada de gas solicitar la interrupción del suministro y precintar la instalación o el aparato afectado caso de que, durante la inspección, detecte anomalías principales que no pueden ser corregidas en el momento. Al mismo tiempo también le corresponde cerrar la llave de acometida avisando a la empresa distribuidora de inmediato.

Por lo que se refiere al personal que puede realizar las inspecciones, para el caso de que la inspección se ejecute por empresa instaladora, se establece que quien realice la inspección deberá estar en posesión del carné de instalador de gas (categorías A, B o C para las instalaciones individuales, o categorías A o B, para las instalaciones comunes).

Se prohíbe que las anomalías detectadas en el proceso de inspección, sean solucionadas por la empresa que haya ejecutado la inspección, con el fin de mantener la imparcialidad de la visita.

Coste de la inspección:

  • Los gastos de gestión de la empresa distribuidora se fijan en 12,8€
  • Gastos de ejecución:
    • Si la inspección es realizada por una empresa instaladora, el precio será el libremente fijado por ésta. La empresa instaladora no podrá facturar directamente al cliente, lo hará a través de la empresa comercializadora.
    • Si la inspección es realizada por la compañía distribuidora, las CCAA fijarán el importe máximo que puede cobrar la distribuidora.
    • En ambos casos, la comercializadora facturará el importe total a través del recibo del gas, por lo que el cliente no deberá abonar nada en el momento de la inspección. Posteriormente, la comercializadora lo ingresará a la distribuidora y ésta será quien abone su parte al instalador en el caso de que la inspección haya sido ejecutada por empresa instaladora. No obstante no se podrá facturar cantidad alguna si no han transcurrido al menos cuatro años desde la realización de la última inspección periódica con resultado favorable

Las distribuidoras tienen un plazo de tres meses para que habiliten una plataforma informática a través de la cual las empresas instaladoras puedan remitir los certificados de las inspecciones que realicen.

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