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Resolución de la D. G. de Industria de La Rioja, procedimiento de tramitación o reposición de aparatos de potencia menor o igual a 70 kw.

El 5 de agosto se publica en el B.O.R. la Resolución de la D. G. de Innovación , Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja sobre procedimiento de tramitación de la sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kw,  siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.

Se aplicará, con carácter general, lo establecido en el artículo 24.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios debiendo presentarse específicamente y en todo caso certificado de instalación según modelo CL-08.  En caso de generadores de gas se presentarán además, los modelos CLM-20 y CLM-21.

En el plazo máximo de un año deberá procederse a la inscripción de las instalaciones que no hayan sido tramitadas entre la entrada en vigor del Real Decreto 238/2013 de 5 de abril y la publicación de esta resolución.

BOR 5 08 2015 RESOLUCION SUTITUCION APARATOS IGUAL/MENOR 70 KW

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